JAUREGUI JUAN MARCELO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Revisión de dictamen de Comisión Médica y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva por accidente del 19/03/2025. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró la ILPPD en 18,15%, condenó a La Segunda ART S.A. a pagar capital $23.662.459,81 y capital e intereses $37.700.946,29, y decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Marcelo Jáuregui, representado por la Dra. María Eugenia Gayani.
Demandado: La Segunda ART S.A., representada por el Dr. Carlos Manuel Fernández Ribet.
Objeto: Revisión amplia del dictamen de Comisión Médica jurisdiccional que concluyó sin incapacidad y cobro de prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de accidente ocurrido el 19/03/2025.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la acción en cuanto a la revisión y al cobro de prestaciones dinerarias. Determinó la existencia del accidente "en ocasión del trabajo" (19/03/2025), reconoció una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 18,15% y condenó a La Segunda ART S.A. al pago de capital $23.662.459,81; intereses calculados según la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, con capitalizaciones desde la traba de la litis hasta sentencia, sumando un total por capital e intereses de $37.700.946,29. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del tribunal):
1) Sobre acreditación del accidente y carácter laboral:
"Ergo, damos por acreditada la existencia del episodio invalidante padecido por el señor Jáuregui en fecha 19 de marzo del 2025, sin perjuicio de la valoración de sus consecuencias..." (voto en la primera cuestión).
2) Sobre el peritaje y el porcentaje de incapacidad:
"De este modo, y no existiendo elementos que me hagan apartar del informe pericial médico estudiado, concluyo en que el trabajador presenta una incapacidad laboral parcial; permanente y definitiva (ILPPD), como secuela de la contingencia sucedida el 19 de marzo del 2025, del orden del dieciocho con quince por ciento (18.15%)..." (voto en la tercera cuestión, informe pericial Dr. Farina).
"la relación existente entre las lesiones sufridas por el infortunio y sus secuelas ... debiendo concluir en que hay una relación cierta, directa y total con el accidente que es motivo del presente reclamo".
3) Sobre el cálculo de la prestación dineraria y actualización:
"Fórmula C = Salario base 53 65/edad % incapacidad ... Prestación dineraria: $ 19.718.716,51 ... Adicional del 20%: $ 3.943.743,30 ... Subtotal de prestaciones dinerarias: $ 23.662.459,81"
"Juzgo entonces de recibo la acción por cobro de las prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD) ... la que se liquida en su saldo insoluto de capital e intereses en la suma de pesos treinta y siete millones setecientos mil novecientos cuarenta y seis con veintinueve centavos ($ 37.700.946,29)" (bloque dispositivo).
4) Sobre inconstitucionalidades e intereses:
"DECRETAR la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 (SCBA L 129.800; S del 14.07.2025, causa 'MUZYCHUK')."
"CARGAR intereses de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo, según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, mod. por ley 27.348)."
5) Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"el Tribunal RESUELVE: I) HACER LUGAR a la acción promovida por Juan Marcelo Jáuregui... II) DECRETAR la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019... V) CONFORMAR ... la suma definitiva por capital e intereses ... $ 37.700.946,29 ... VII) IMPONER las costas a cargo de la demandada..."
- Votos: Los tres jueces (Paternico, Laborde y Fernández de Villegas) adhirieron en análogo sentido; el bloque dispositivo final expresa la decisión mayoritaria.
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