SOSA MARIA NOELIA C/ PALMIERI MARIA FABIOLA S/ DESPIDO
La actora reclamó por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para terminar el juicio. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y pericia por los montos convenidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOSA MARIA NOELIA.
Demandado: PALMIERI MARIA FABIOLA.
Objeto: Acciones derivadas de un despido (causa caratulada "SOSA MARIA NOELIA C/ PALMIERI MARIA FABIOLA S/ DESPIDO"), con acuerdo conciliatorio denunciado el 11/08/2026.
Decisión: Homologar el acuerdo celebrado el 11/08/2026 con fuerza de sentencia; imponer las costas a la parte demandada; eximir a las partes del pago de la Tasa de Justicia; disponer la individualización de CBU para depósito; regular honorarios y pericia según lo detallado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través del acta del día 11/08/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 11/08/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). REGULAR honorarios a los doctores FAVAZZA MAURICIO DAMIAN y PALAZZO GUSTAVO JAVIER, en la cantidad de 56.35 JUS respectivamente ... Y los del perito contador GARCIA FERNANDO MARTIN, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) ..."
- Votos / mayoría: Los tres jueces (Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde) adhirieron y votaron en idéntico sentido; el dispositivo final confirma la homologación y las medidas accesorias indicadas.
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