MEDINA JUAN CARLOS C/ BASSI JORGE FABRICIO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral celebrado entre las partes para poner fin al conflicto. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso costas a la reclamada ATAK SRL y reguló honorarios, ordenando depósitos y comunicación de CBU para el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEDINA JUAN CARLOS.
Demandado: BASSI JORGE FABRICIO y la reclamada Empresa ATAK SRL.
Objeto: Homologación de convenio celebratorio entre partes para concluir cuestiones litigiosas laborales.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 08/07/2026 y 05/08/2026 con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada ATAK SRL, ordenó el depósito de la Tasa de Justicia ($55.000) y la Contribución sobre Tasa de Justicia ($2.750) en el plazo de cinco (5) días, reguló honorarios en 9,39 JUS para cada letrado interviniente y exigió la denuncia de cuentas bancarias (CBU) para la percepción de fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del Tribunal):
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 08/07/2026 y 05/08/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
"Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la demandada Empresa ATAK SRL, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
Bloque dispositivo final (transcrito textualmente):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 08/07/2026 y 05/08/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).-
IMPONER las costas del juicio a la reclamada Empresa ATAK SRL (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).-
TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.-
HACER SABER a los interesados que deberán denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria).
INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 55.000) y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 2.750), debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716
- texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN).-"
Sobre regulación de honorarios y obligaciones posteriores:
"REGULAR honorarios a los doctores MARCELO MORALES y del Dr. SANTIAGO CHIAPPINI, en la cantidad de 9,39 JUS para cada uno de ellos (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. Ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si correspondiere.
- HACER SABER a los señores letrados que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268), bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la mencionada entidad."
- Votos y regla de mayoría: Los tres jueces (Fernández de Villegas, Paternico y Laborde) adhirieron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final acordado por el Tribunal corresponde a la mayoría.
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