BALLESTEROS NESTOR LUIS C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente in-itinere. El Tribunal rechazó su competencia territorial y remitió las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Olavarría, por corresponder el domicilio y lugar de trabajo del actor en la jurisdicción de Olavarría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor Luis Ballesteros, representado por su apoderado Dr. Alfonso Arrechea.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (acción derivada de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional Nº 12.4 conforme art. 2 Ley 27.348).
Objeto: Revisión judicial de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente in-itinere.
Decisión: Se rechazó la competencia atribuida al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Azul y se remitieron las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Olavarría mediante el Módulo de Radicaciones Electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Si confrontamos el eje de opción que para la intervención judicial en grado de apelación que ofrece la ley del fuero (arts. 2 y 3° de la Ley 15.057
- idem art. 3 Ley 11.653
- en concordancia con el art.1, párrafo 2 de la Ley 27.348), trasciende de manera nítida que el Sr. NESTOR LUIS BALLESTEROS tiene su domicilio real en BERNARDO ARRIAGA N° 1242 la ciudad de LAPRIDA, jurisdicción del Tribunal del Trabajo de Olavarría (conf. art. 26. inc. 21 Ley 5827). Tal dato surge del escrito de demanda y también del Expediente Administrativo Nº 49222/26
- Divergencia en la Determinación de Incapacidad
- .Surge además que el accidente ocurrió prestando tareas para su empleador que tiene también tiene su domicilio en dicha ciudad (ver folios 58, 65 a 80 y 100, DNI adjunto y demás documentación acompañada)."
"Entender lo contrario, implicaría que los Tribunales ubicados en ciudades en los que no hay Comisión Médica Jurisdiccional (Olavarría es el caso) jamás entenderían en un trámite semejante. Y no es esa la intención del legislador."
A continuación, el bloque dispositivo final del Tribunal:
"1) RECHAZAR la competencia atribuida a este Tribunal del Trabajo Nº 1 de Azul (art. 26.21) y conds. Ley 5827, art. 6.1) CPCC y art. 3 in fine Ley 15.057. 2) REMITIR las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Olavarría por medio del Módulo de Radicaciones Electrónicas, haciendo saber a las correspondientes Receptoría de Expedientes AZ-2457-2026. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
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