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CIAPPINA MARCELO EXEQUIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Incidente por regulación de honorarios derivados de actuación en Comisión Médica jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Azul rechazó su competencia y remitió las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Olavarría, fundando su decisión en la normativa sobre competencia territorial (leyes 27.348, 15.057 y 5.827) y en precedentes de la Suprema Corte provincial.

Competencia territorial Comision medica jurisdiccional Honorarios Remision de actuaciones Ley 15.057 Ley 27.348 Ley 5.827 Tribunal del trabajo de olavarria Incidente Jurisdiccion provincial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ciappina Marcelo Exequiel, solicitando determinación de honorarios por su actuación en favor del trabajador Marcos Jesús Quiroga. Demandado: Experta ART S.A. (parte vinculada al expediente administrativo previo). Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales/profesionales por servicios prestados en el Expediente Administrativo Nº 452129/23 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Azul Nº 12.4 (revisión de resolución administrativa prevista por art. 55 Ley 14.967). Decisión: Se rechazó la competencia del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Azul y se remitieron las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Olavarría mediante el Módulo de Radicaciones Electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "Resulta oportuno recordar también a modo introductorio, que el último párrafo del art. 3 de la Ley 15.057 establece la improrrogabilidad de la competencia territorial, reforzando de esta manera el deber de los Magistrados de analizar su propia competencia a fin no alterar la voluntad del legislador en oportunidad de fijar las pautas para su determinación, sumando a ello que toda la normativa vigente a su respecto goza del carácter de orden público, es decir no resulta disponible por las partes." "En efecto, surge del mencionado Expediente Administrativo que la asistencia letrada al trabajador Sr Quiroga lo fue en razón del accidente de trabajo protagonizado en su lugar de trabajo ubicado en la ciudad Olavarría, jurisdicción del Tribunal del Trabajo con asiento en dicha ciudad (conf. art. 26. inc. 21 Ley 5827)." "En virtud de todo lo explicado corresponde remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Trabajo de la ciudad de Olavarría, por medio del Módulo de Radicaciones Electrónicas."
- Votos: Los tres jueces (Fernandez de Villegas —voto principal—; Paternico; Laborde) adhirieron en análogo sentido, por lo que la decisión fue tomada por unanimidad del Tribunal. El bloque dispositivo final expresa: "1) RECHAZAR la competencia atribuida a este Tribunal del Trabajo Nº 1 de Azul ... 2) REMITIR las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Olavarría ..."

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