BARRIENTOS JUANA FLORENCIA C/ SAN BENITO EXPRESS SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral entre la actora y la demandada por el Tribunal del Trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 18/08/2026 con fuerza de sentencia, impuso costas a la reclamada y ordenó intimaciones de pago (tasa y contribución) y denuncia de CBU.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barrientos Juana Florencia.
Demandado: San Benito Express SRL.
Objeto: Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes (conclusión de controversias laborales mediante acuerdo denunciado el 18/08/2026).
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada, reguló honorarios y ordenó intimaciones para el pago de tasa de justicia y contribución, así como la denuncia de la cuenta bancaria (CBU) para efectuar depósitos. La decisión fue votada y aprobada por unanimidad por los tres jueces.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas ... de fecha 18/08/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
"INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $143.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $7.150, debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DÍAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716
- texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN)."
"Otra: Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802). A tal fin, deberán los interesados individualizar y denunciar los datos de dicha cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)."
- Votos y mayoría: Los tres jueces (Fernández de Villegas, Paternico y Laborde) adhirieron al voto proponente; el bloque dispositivo final unánime homologó el acuerdo y ordenó las medidas indicadas.
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