MARQUESIN MARCELO DAMIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda contra la A.R.T. por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del art. 12 LRT y otras normas por considerarlas inconstitucionales en el caso, y condenó a la demandada a abonar $65.189.071,40.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARQUESIN MARCELO DAMIAN.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional e incapacidad permanente parcial conforme la ley 24.557 y normativa complementaria; actualización y resarcimiento conforme corresponda.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declararon inconstitucionales e inaplicables al caso normas indexatorias y el DNU 669/19, y se condenó a la A.R.T. a pagar $65.189.071,40 dentro de diez (10) días hábiles judiciales; costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto de mayoría):
"Determinado el grado de incapacidad que posee el actor y su relación causal con el hecho de autos, la ART demandada debe ser condenada a responder en los términos del régimen legal sobre riesgos del trabajo. Al efecto, se trata de una incapacidad laboral permanente definitiva parcial leve
- inferior al 50%
- (arts. 8 ap. 1 y 2, 12, y 14 apartado 2 inc. a) de la Ley 24.557 y sus modificatorias)."
"Dicho salario (IBM), también, es un componente de la fórmula polinómica adoptada por el sistema (arts. 12, ley 24.557) que debe, necesariamente, ajustarse al actual contexto inflacionario donde, en muchos casos, las tasas bancarias resultan impotentes para satisfacer el objetivo de sostener la indemnidad del poder de compra y del valor adquisitivo."
"En consecuencia, en el presente caso en concreto, se impone declarar la inconstitucionalidad del art. 12 LRT
- conforme art. 11 de la ley 27.348 (segundo párrafo)
- y por lo tanto su inaplicabilidad al caso de autos, de modo que el crédito de la actora debe ser actualizado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria e indemnidad de las personas trabajadoras (art. 14 bis, 16,17 y 19 CN y 39 de la constitución bonaerense). También, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561, en cuanto se utiliza un índice indexatorio."
"Por consiguiente, la suma total por prestaciones dinerarias asciende a PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UNO CON 40/100 CENTAVOS ( $65.189.071,40) y la demandada deberá abonar dicho monto dentro de los diez (10) días hábiles judiciales de notificada la sentencia de autos."
- Votos: El voto de la Dra. Yamila Valcarce expone los fundamentos; los Dres. Minuto y Giménez adhieren "por compartir fundamentos", integrando la mayoría que adoptó la declaración de inconstitucionalidad e hizo lugar a la demanda. El dispositivo final del Tribunal del Trabajo Nº4 de Escobar confirma por mayoría lo resuelto.
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