QUINTAL GABRIELA ANALIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional e indemnización contra la aseguradora y tercero citado. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la DGDCYEPBA y rechazó en todas sus partes la demanda, considerando que la acción había prescripto conforme el art. 4037 del Código Civil (plazo bienal).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Quintal Gabriela Analía, representada por la Dra. Bielecki Selva Andrea.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y como tercero citado la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; además se menciona a Provincia ART S.A. en excepciones).
Objeto: Acción por enfermedad profesional fundada en los arts. 1113 y 1074 del Código Civil (anterior) por incapacidad derivada de afección lumbosacra/cervical con primera manifestación invalidante (PMI) del 11/04/2011; pago de indemnizaciones y daños y perjuicios.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la DGDCYEPBA; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por ser abstractos; se rechazó en todas sus partes la demanda; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y defensa de no seguro opuesta por PROVINCIA ART S.A.; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"En relación a ello, cabe señalar que conforme lo expuesto precedentemente, la PMI aconteció el 11/4/2011."
"Es por todo lo ante dicho, que no encuentro motivos para entender que dicho término se haya encontrado suspendido.
En virtud de ello, la acción habría prescripto el 11/4/2013 y habiéndose interpuesto la demanda, conforme sello de receptoría obrante a fs. 70, el 5/6/2014, el reclamo se encontraba fuera de término, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (art. 4037 CC)."
"Sentado lo anterior, y habiendo prosperado la defensa de prescripción liberatoria opuesta por la accionada, deviene abstracto, inoficioso e innecesario el tratamiento de las restantes cuestiones sometidas a juzgamiento.
En efecto, la extinción de la acción procesal por el transcurso del tiempo legal impide a este magistrado ingresar al análisis del fondo del asunto, tornándose estéril expedirse sobre la existencia de la enfermedad profesional invocada, el daño reclamado, o la configuración de la responsabilidad civil pretendida bajo la óptica de los artículos 1113 y 1072 del Código Civil anterior, imponiéndose sin más el rechazo íntegro de la demanda."
- Votos: El voto que explica y fundamenta la resolución es el del Dr. Leonardo Minuto; las Dras. Yamila Valcarce y Noemí Gimenez adhieren al mismo. El dispositivo final del Tribunal (mayoría) coincide con ese sentido.
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