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QUINTAL GABRIELA ANALIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional e indemnización contra la aseguradora y tercero citado. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la DGDCYEPBA y rechazó en todas sus partes la demanda, considerando que la acción había prescripto conforme el art. 4037 del Código Civil (plazo bienal).

Enfermedad profesional Prescripcion Art. 4037 cod. civil (velez) Pmi 11/04/2011 Rechazo de demanda Falta de legitimacion pasiva Autoseguro provincia de bs. as. Costas Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo n?4 escobar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Quintal Gabriela Analía, representada por la Dra. Bielecki Selva Andrea. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y como tercero citado la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; además se menciona a Provincia ART S.A. en excepciones). Objeto: Acción por enfermedad profesional fundada en los arts. 1113 y 1074 del Código Civil (anterior) por incapacidad derivada de afección lumbosacra/cervical con primera manifestación invalidante (PMI) del 11/04/2011; pago de indemnizaciones y daños y perjuicios. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la DGDCYEPBA; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por ser abstractos; se rechazó en todas sus partes la demanda; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y defensa de no seguro opuesta por PROVINCIA ART S.A.; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "En relación a ello, cabe señalar que conforme lo expuesto precedentemente, la PMI aconteció el 11/4/2011." "Es por todo lo ante dicho, que no encuentro motivos para entender que dicho término se haya encontrado suspendido. En virtud de ello, la acción habría prescripto el 11/4/2013 y habiéndose interpuesto la demanda, conforme sello de receptoría obrante a fs. 70, el 5/6/2014, el reclamo se encontraba fuera de término, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (art. 4037 CC)." "Sentado lo anterior, y habiendo prosperado la defensa de prescripción liberatoria opuesta por la accionada, deviene abstracto, inoficioso e innecesario el tratamiento de las restantes cuestiones sometidas a juzgamiento. En efecto, la extinción de la acción procesal por el transcurso del tiempo legal impide a este magistrado ingresar al análisis del fondo del asunto, tornándose estéril expedirse sobre la existencia de la enfermedad profesional invocada, el daño reclamado, o la configuración de la responsabilidad civil pretendida bajo la óptica de los artículos 1113 y 1072 del Código Civil anterior, imponiéndose sin más el rechazo íntegro de la demanda."
- Votos: El voto que explica y fundamenta la resolución es el del Dr. Leonardo Minuto; las Dras. Yamila Valcarce y Noemí Gimenez adhieren al mismo. El dispositivo final del Tribunal (mayoría) coincide con ese sentido.

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