SEGOVIA MILAGROS ESTEFANIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando reparación por incapacidad psico-física derivada de agresión sufrida en acto de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a pagar $21.700.077 en concepto de incapacidad, con intereses y regulación de honorarios, declarando además la constitucionalidad de la ley 24.432.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Milagros Estefanía Segovia, oficial de la policía provincial.
Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (4/6/2023) por agresión en cumplimiento de funciones; indemnización por incapacidad psico-física, actualización y pago de prestaciones dinerarias, y planteos de inconstitucionalidad de normas relacionadas (ley 24.557, 26.773, 27.348, DNU 669/19 y ley 24.432).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia a pagar la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS MIL SETENTA Y SIETE ($21.700.077) en concepto de incapacidad psico-física, pagadera en 10 días; interés moratorio desde la mora; regulación de honorarios y peritos; declaración de constitucionalidad de la ley 24.432; y se dejó abstracto el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades según lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales — párrafos relevantes extraídos del fallo; lenguaje original del Tribunal):
"Quedo establecido en las cuestiones precedentes:
Incapacidad propiciada en un 5,8 % de T.O, parcial y permanente, incluidos los factores de ponderación (Dcto. 1278/00) como consecuencia del infortunio laboral acaecido del 04.06.2023, un IBM de $ 314.337,07 que la edad de la Sra. Segovia, al momento del infortunio era de 22 años, correspondiendo establecer el siguiente calculo aritmético:
Formula polinómica: 53 x $ 314.337,07: $ 16.659.864,71 x 5,80 %: $ 966.272,15 x (65% 57: 2,95): $ 2.850.502,85
Piso resolución 12/2023 : Ahora bien, conforme lo establecido por la referida el monto mínimo, de la resolución citada, al momento del infortunio ascendía a pesos dos millones cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete ($ 11.589.837.-). considerando la incapacidad determinada del 5,80% T O: $ 672.210,54
Propongo optar por la formula polinómica, por ser mayor al piso según la ley aplicable considerando la fecha de la contingencia (04.06.2023) a saber: $ 2.850.502,85"
"La ley 26.773, pregona como uno de sus objetivos mejorar las prestaciones dinerarias de la L.R.T., creó una "indemnización adicional de pago único", que se suma a las ya existentes (art. 3°), equivalente al 20% de las indemnizaciones y prestaciones dinerarias previstas en el régimen.
Siguiendo la letra del artículo en cuestión, corresponde sumar un 20% adicional al resultado de la fórmula propiciada:
$ 2.850.502,85 x 20 %: $ 570.100,57: $ 3.420.603,42"
"De dicho articulado se desprende que:
Siendo un régimen transitorio para los juicios en trámite y de "orden público", aplicable de oficio); a tal fin, utilizaré la calculadora que brinda el BCRA en su sitio web oficial: https://www.bcra.gob.ar/calculadora-intereses-cre
Valor nominal: $ 3.420.603,42
Tasa pasiva digital del BCRA Interés $13.986.140
- Total $17.406.743.-
Aplicación de la actualización del IPC con mas el 3 % de interés anual:
Interés $ 27.282796.
- total $ 30.703.400.-
Reducción en un 67 % Interés $ 18.279.474.
- total $ 21.700.077.-"
"A la segunda cuestión la Dra. Gimenez dijo:
1.
- Declarar abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades provenientes de la ley 24.557, 26.773 y 27.348, atento a como se resuelve el presente litigio.
2.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Milagros Estefanía SEGOVIA; condenando al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BS AS, a abonarle la SUMA DE PESOS VENTIUN MILLONES SETECIENTOS MIL SETENTA Y SIETE ( $ 21.700.077.-) en concepto de la incapacidad psico física; establecida, dentro del marco de lo normado por la ley 24.557 y sus mods (art. 14 inc. a. de la ley de Riesgos del Trabajo y Dec. 1694/09).
3.
- Dado que el crédito por prestación dineraria, art 14 LRT, constituye una prestación alimentaria, de carácter irrenunciable (art 11. 1 LRT)
- ... propicio, en este caso y para garantizar lo arriba expuesto, que:" el pago de la sentencia actualizada con los intereses a la fecha, debe ser abonado dentro del plazo de 10 días de notificada", ..."
- Votación y mayoría: El fallo fue votado en idéntico sentido por los tres jueces (GIMENEZ
- VALCARCE
- MINUTO). El bloque dispositivo final (TRANSCRITO) es el que determina la decisión mayoritaria.
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