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ALLENDES LUCAS EZEQUIEL C/ CAMPO CHICO COUNTRY CLUB S/ DESPIDO

Reclamó despido con indemnizaciones, diferencias salariales y reparación por supuestas injurias y acoso laboral. El Tribunal desestimó la demanda por falta de prueba del actor y rechazó todos los rubros, imponiendo las costas al actor y regulando honorarios.

Despido Despido indirecto Prueba Rechazo de demanda Indemnizacion art. 80 lct Costas Honorarios (7 jus / 10 jus / perito 3 jus) Aportes y contribuciones Audiencia vista de causa Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Ezequiel Allendes, por derecho propio, representado por el Dr. Juan Cruz Vázquez. Demandado: Consorcio de Propietarios Campo Chico Country Club, representado por la Dra. Silvia Susana Marenda. Objeto: despido indirecto, liquidación final, diferencias salariales (convenio), horas extra y nocturnas, SAC y vacaciones, indemnización art. 80 LCT y certificación art. 80; medidas por injurias, amenazas, hostigamiento y acoso psicológico. Se adjuntaron telegramas (TCL) de fechas 29/10/2021 y otras comunicaciones. Decisión: Se rechazó la demanda en su totalidad por no haberse acreditado los hechos constitutivos de la pretensión; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios (parte actora 7 jus; demandada 10 jus) y se regularon honorarios del perito contadora (3 jus). Votaron por unanimidad los Dres. Gimenez (preopinante), Minuto y Valcarce, adhiriendo los dos últimos al voto de la preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia): "Que en fecha 17.05.2024 la experta contable Sra. Evangelina Lucero ( art 44 ley 15.057) con las constancias del expediente, la que se encuentra firme y consentida por las partes; tengo por acreditada la fecha de ingreso el 09-03-2019 y egreso el 25-11-2021
- ( alta y baja temprana); que se declararon y depositaron los aportes y contribuciones de Seguridad Social y Obras sociales" "Siendo que la actora no rindió ninguna prueba tendiente a probar sus afirmaciones; asi al perseguir el reconocimiento judicial de lo reclamado detallado en su escrito, no sólo debía describir los hechos constitutivos de su pretensión sino, también, aportar la acreditación probatoria correspondiente (art. 375 CPCC), obrar este, que no acciono." "A raíz de las conclusiones arribadas anteriormente y no habiéndose probado, por parte de la requirente, el presupuesto de básico, esencial y de hecho en el que funda su reclamo, esto es: Reiteradas injurias, a saber: amenazas de despido; quita de beneficios acoso psicológico; la realización de tareas que no se condicen con su categoria, diferencias salariales, feriados francos, horas extraordinarias y nocturnas adeudadas, sac y vacaciones no abonadas Pues, no puede requerirse a la demandada que acredite los presupuestos necesarios para su defensa, cuando no fueron demostrados los correspondientes a la pretensión (art. 375 CPCC) debiendo soportar el actor con las consecuencias de omitir la prueba de sus afirmaciones, impuestas en su propio interés (conforme SCBA causa L 37.830 sentencia del 8-IX-1987; L 90.843, sentencia del 17-9-2008) (art. 375 del C.P.C.C.)." "El actor pese a haber ofrecido prueba testimonial, omitió su impulso, menos aún concurrió a la audiencia de vista de causa; correspondiendo desestimar la demanda en todas sus partes, lo que así propicio"
- Votos / mayoría: La Dra. Gimenez formuló el voto preopinante; Dr. Minuto y Dra. Valcarce adhieren. El dispositivo final coincide con el voto mayoritario y es un rechazo unánime de la demanda.

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