Logo

TOBIO ANAHI SOLEDAD C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 17/03/2024. El Tribunal hizo lugar a la revisión del dictamen de la Comisión Médica y condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a abonar prestaciones por ILPPD, fijando incapacidad total psico–física en 25,69% y un capital inicial de $23.933.658,46 más intereses y actualizaciones.

Riesgos del trabajo Incapacidad laboral parcial permanente y definitiva (ilppd) Accidente de trabajo 17/03/2024 Indemnizacion tarifada (art. 14.2.a lrt) Actualizacion ripte Intereses (tasa activa bna / 6% puro) Inconstitucionalidad normativa (ley 14.399 Art. 43 res. 298/17 Decreto 669/19 Art.7 ley 23.928) Autoaseguro fisco provincial Deposito en cuenta judicial (60 dias) Costas y regulacion de honorarios si desea Le preparo una version breve del dispositivo o un extracto para presentacion en instancia superior (motivos de apelacion sugeridos).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Anahí Soledad Tobio, agente de la Policía de Seguridad provincial. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada). Objeto: revisión del dictamen de la Comisión Médica y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivadas de un accidente de trabajo del 17/03/2024. Decisión: se hizo lugar a la demanda, se revocó la conclusión de la Comisión Médica (que había negado incapacidad), se fijó incapacidad psico–física en 25,69% y se condenó al Fisco provincial al pago de la prestación dineraria con capital de $23.933.658,46; se decretaron inconstitucionalidades normativas y se ordenó la aplicación de intereses y actualización conforme a lo resuelto en la sentencia, conformando un total por capital e intereses de $54.337.541,68, con depósito en cuenta judicial en 60 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes, tal como aparecen en la sentencia): "el Tribunal RESUELVE: I) HACER LUGAR a la revisión de lo dispuesto por la Comisión Médica (12.4) de Azul en el expediente SRT 234.893/24, y establecer que la señora Anahí Soledad Tobio (DNI 32.232.658), exhibe una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del veinticinco con sesenta y nueve por ciento (25.69%) como secuela de la contingencia sucedida el 17 de marzo del 2024. II) FIJAR en consecuencia las prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD), con cargo de atención en cabeza de la auto asegurada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (CUIT 30-65020838-9) en la suma insoluta -capital
- de pesos veintitrés millones novecientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho con cuarenta y seis centavos ($ 23.933.658,46) (arts. 6; 8; 12; 14 inc. 2. a, y cctes. ley 24.557 y ss; art. 3° ley 26.773 y arts. 15 y 39.3 Constitución provincial). III) DECRETAR la inconstitucionalidad de la ley 14.399, en cuanto modificó la norma del 48 de la ley 11.653 (SCBA L. 108.164; S del 13.11.2013, causa "Abraham"); del art. 43 Res. 298/17 SRT, por afectar los arts.75 inc. 22 y 17 CN y el Convenio 95 OIT; del art. 1° del Decreto 334/96 por afectar los arts. 16; 17; 18 y 19 de la Constitución nacional y los arts. 15 y 39 de la Constitución provincial; y del Decreto 669/2019 (SCBA L 129.800; S del 14.07.2025, causa "MUZYCHUK"). IV) CARGAR intereses -según mayoría de opiniones
- de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo, y según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, mod. por ley 27.348). V) PROVEER estos servicios desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación definitiva de la indemnización (arts.770.b; 771; 772 y 1748 CCC), con las capitalizaciones pertinentes hasta la presente, que se calculan en las sumas de $ 11.591.485,42 (traba de Litis) y $ 18.812.398,68 (sentencia). VI) CONFORMAR -según mayoría de opiniones-, con arreglo a las pautas de intereses consignadas, la suma definitiva por capital e intereses de pesos cincuenta y cuatro millones trescientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y uno con sesenta y ocho centavos ($ 54.337.541,68) (arts. 6; 8.2; 12; 14.2.a; y cctes. ley 24.557; art. 3 ley 26.773 y ss; art. 770.b CCC y art. 39.3 Constitución provincial)"
- Notas sobre votos y mayorías: el voto de cierre (dr. Paternico) propone la solución arriba transcripta y fue acompañado por los Dres. Laborde y Fernández de Villegas; en cuanto a la actualización e intereses existieron votos coincidentes en el resultado, pero con opiniones discrepantes respecto del uso del índice RIPTE vs. la tasa activa BNA (art.12 ap.2 LRT). El fallo aplica la solución de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar