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CUEVAS PABLO ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió la revisión del dictamen de Comisión Médica y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivada del accidente del 9/2/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció ILPPD del 27,13%, condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de capital $4.950.111,24 y ordenó actualización e intereses que conforman un saldo definitivo por $20.615.265,12, declarando además inconstitucionales normas regulatorias aplicadas por la administración.

Riesgos del trabajo Incapacidad laboral parcial permanente y definitiva (ilppd) Revision comision medica Indemnizacion laboral Indice ripte Intereses (tasa activa bna / 6% discusion) Inconstitucionalidad (art.7 ley 23.928 Decreto 669/19 Art.43 res. 298/17 srt) Capital $4.950.111 24 Suma definitiva $20.615.265 12 Costas y honorarios si necesita que extraiga o formatee la liquidacion numerica completa (detalle de calculos Cuotas ripte Periodos y bases) Se la puedo suministrar por separado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Andrés Cuevas, con patrocinio del Dr. Jorge Alejandro Insua. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Revisión del dictamen de la Comisión Médica (SRT 083517/24) y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivada del accidente laboral ocurrido el 9/02/2023. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se reconoció ILPPD del 27,13%; se condenó a la aseguradora al pago del capital de $4.950.111,24; se decretaron inconstitucionalidades sobre normas reglamentarias y se ordenó la liquidación con actualización e intereses conforme al sistema de riesgos del trabajo, conformando una suma definitiva por capital e intereses de $20.615.265,12 (depósito en cuenta de autos dentro de 10 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del tribunal): 1) Reconocimiento del siniestro e incapacidad: "Ergo, damos por acreditada la existencia del episodio invalidante ocurrido en ocasión del trabajo y padecido por el señor Pablo Andrés Cuevas en fecha 9 de febrero del 2023... De este modo, y no existiendo elementos que me hagan apartar del informe pericial médico estudiado, concluyo en que la parte actora presenta una incapacidad laboral parcial; permanente y definitiva (ILPPD), en los términos señalados." 2) Cálculo de la prestación dineraria y monto principal: "Fórmula C = Salario base 53 65/edad % incapacidad C = 136.612,62 x 53 x 65/31 (2.096) x 0.2713 = 4.125.092,70 Prestación dineraria: $ 4.125.092,70 Incremento art. 3° Ley 26.773 Incremento del 20% (Art. 3° Ley 26.773): $ 825.018,54 Subtotal: 4.950.111,24" 3) Sobre actualización, intereses e inconstitucionalidades administrativas: "Entendemos que, el crédito laboral emergente de la reparación de accidentes de trabajo ... constituye una 'deuda de valor' y el juez está habilitado a determinar su cuantía, actualizada al momento de la sentencia (art. 772 CCC).... De este modo, el corolario resulta inequívoco, el art. 7 de la Ley 23.928 (texto según art. 4 Ley 25.561) ... en su aplicación al caso debe ser descalificado... Derribado entonces el valladar que impedía la actualización monetaria, debe habilitarse un mecanismo que permita el reajuste de los créditos ... el coeficiente RIPTE es el único índice ..." 4) Solución y líquido definitivo (bloque dispositivo): "HACER LUGAR a la acción promovida por Pablo Andrés Cuevas ... condenar a PROVINCIA ART S.A ... a abonar la suma insoluta -capital
- de pesos cuatro millones novecientos cincuenta mil ciento once con veinticuatro centavos ($ 4.950.111,24)... CARGAR intereses -según mayoría de opiniones
- de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo, según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina... CONFORMAR -según mayoría de opiniones-, con arreglo a las pautas de intereses consignadas, la suma definitiva por capital e intereses de pesos veinte millones seiscientos quince mil doscientos sesenta y cinco con doce centavos ($ 20.615.265,12) ... que deberá ser depositada en la cuenta de autos y a la orden de este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente."
- Votos y mayoría: El voto que abre (Dr. Paternico) expone el desarrollo y propone la solución que integra el dispositivo final; los Dres. Laborde y Fernández de Villegas adhieren, con Laborde y Fernández adhiriendo además al criterio de aplicar la tasa activa del BNA para intereses (art.12 ap.2 Ley 24.557 mod. por Ley 27.348). El bloque dispositivo final expresa la solución de la mayoría.

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