PIAZZA NATALIA HERMINIA C/ CORONEL JULIO ABEL Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre las cuestiones laborales discutidas. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y percepciones bancarias conforme a lo convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PIAZZA NATALIA HERMINIA.
Demandado: CORONEL JULIO ABEL y otros.
Objeto: Reclamo por despido y las cuestiones laborales derivadas del vínculo (procede la finalización del juicio por acuerdo conciliatorio denunciado por las partes).
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada, eximió a las partes del pago de la tasa de justicia, ordenó la individualización/denuncia de CBU para depósito del capital acordado, y reguló honorarios a letrados y perito contadora (14,27 JUS; 7 JUS; $190.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 14/08/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..
- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA.-"
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-"
Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 14/08/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria).
- REGULAR honorarios a los doctores GUILLERMO DIAZ y JUAN IGNACIO GAYANI, en la cantidad de 14,27 JUS y 7 JUS respectivamente... Y los de la perita contadora MARIA JOSÉ MIQUELARENA DE FABIO en la suma de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($ 190.000)..."
(Ningún voto en disidencia; los tres jueces adhirieron en igual sentido.)
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