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HUERTA CRISTIAN ARTURO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra aseguradora por accidente laboral y acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo denunciado por las partes con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios y peritajes conforme a lo convenido y normativa aplicable.

Accion de revision Homologacion de acuerdo L.c.t. (arts.15 y 277) Costas a la demandada Regulacion de honorarios Peritajes (medico y contadora) Exencion tasa de justicia Deposito cbu Tribunal del trabajo Ley 15.057.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Huerta Cristian Arturo. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.S. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) derivada de siniestro/controversia en relación con cobertura por riesgo de trabajo; las partes celebraron un acuerdo para concluir el litigio y lo denunciaron para homologación. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), impuso las costas a la demandada, eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia y reguló los honorarios de letrados y peritos conforme a lo convenido y a las normas aplicables. Además ordenó la individualización de CBU para el depósito del capital acordado y la acreditación del pago de aportes por parte de letrados y peritos en plazo de cinco días una vez percibidos los honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 18/8/2026 (Cód. de barras nro. 237800035000680574)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." (voto del Dr. Fernandez de Villegas).
- "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." (voto del Dr. Fernandez de Villegas).
- Dispositivo final (trascripción): "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 18/872026 (Cód. de barras nro. 237800035000680574), con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)."
- Regulaciones y montos acordados en dispositivo (transcripción): "REGULAR honorarios a los doctores JORGE ALEJANDRO INSUA y PEDRO IGNACIO FERNANDEZ RIBET, en la cantidad de 30,05 JUS y de 22,54 JUS respectivamente... Los de la perita contadora FLORENCIA RAIMONDI, en la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000)... Los del perito médico Dr. IGNACIO OSCAR DAMIAN FARINA, en la suma de pesos CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000)... HACER SABER a los señores letrados y peritos que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268) y a la Caja Profesional correspondiente..."
- Votos: Los tres jueces del Tribunal (Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde) adhirieron en sentido afirmativo; el dispositivo final coincide con la mayoría.

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