Logo

SAAVEDRA MARIA DEL CARMEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Azul rechazó su propia competencia territorial y remitió las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Olavarría, por entender que el domicilio y lugar de trabajo de la actora corresponden a esa jurisdicción.

Competencia territorial Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 15.057 Tribunal de olavarria Tribunal de azul Accidente de trabajo Autorizacion de competencia Remision de actuaciones.

Actor: Saavedra María del Carmen, representada por su letrada apoderada Dra. Griselda Marisel Franco. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional de Azul Nº 12.4 conforme art. 2 Ley 27.348 (revisión de dictamen de comisión médica por siniestro laboral). Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Azul declaró su incompetencia territorial para entender en el expediente y remitió las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Olavarría mediante el Módulo de Radicaciones Electrónicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia: "En este marco, cabe recordar lo resuelto por la Suprema Corte en los antecedentes L. 127.264, "Ferrau" (resol. de 28-V-2021); L. 123.474, "Soria" (sent. de 1-XI-2021), y, también, lo decidido -aunque con ciertas aristas distintivas
- en el precedente L. 125.612, "Garrido" (resol. de 13-XI-2020), respecto a que la interpretación de los arts. 2 Inc "j" -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, que conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales Tribunales de Trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que previno en el trámite administrativo." "Así dicho se evidencia que ninguna de las circunstancias denunciadas por la trabajadora Sra. Maria Del Carmen Saavedra permiten concluir que este Tribunal se encuentra habilitado para entender en autos. Más bien su domicilio y el centro de su vida, incluido su lugar de trabajo (art. 73 CCCN
- art. 3 Ley 15.057) se encuentran fijados en la ciudad de Olavarría jurisdicción que no recae en este Tribunal (conf. art. 26 inc. 21 Ley 5827)." Bloque dispositivo final (transcripción textual del dispositivo): "A mérito del acuerdo que antecede el Tribunal , resuelve : 1) RECHAZAR la competencia atribuida a este Tribunal del Trabajo Nº 1 de Azul (art. 26.21) y conds. Ley 5827, art. 6.1) CPCC y art. 3 in fine Ley 15.057. 2) REMITIR las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Olavarría por medio del Módulo de Radicaciones Electrónicas, haciendo saber a las correspondientes Receptoría de Expedientes AZ-3896-2026 REGISTRESE Y NOTIFIQUESE." (Opción y voto mayoritario) Los tres magistrados (Paternico, Fernández de Villegas y Laborde) votaron en idéntico sentido adhiriendo al análisis expuesto por el Dr. Paternico, por lo que la decisión del Tribunal fue de rechazo de competencia y remisión a Olavarría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar