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FUNES STELLA MARIS C/ TROVATO BARBARA ESTEFANIA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada y reguló honorarios fijando 7 JUS para cada letrado.

Despido Homologacion de acuerdo Lct art.15 y 277 Costas Tasa de justicia $66.000 Contribucion $3.300 Regulacion honorarios 7 jus Cbu Tribunal del trabajo Sentencia homologatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FUNES STELLA MARIS. Demandado: TROVATO BARBARA ESTEFANIA. Objeto: Reclamo por despido (acción laboral – "s/ Despido"). Decisión: Homologación del acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia; imposición de costas a la reclamada; intimación para depósito de tasa de justicia y contribución; regulación de honorarios (7 JUS por cada abogado) y obligación de denunciar CBU para el depósito del capital acordado y cobro de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..
- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." Bloque dispositivo final (texto transcripto como decisorio): "se RESUELVE: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 18/08/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).‑ TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.‑ HACER SABER a los interesados que deberán denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria).‑ INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $ 66.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $ 3.300 debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716
- texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN).‑ REGULAR honorarios a los doctores Laborda Ignacio Gerardo y Prat Juan Pedro, en la cantidad de 7 JUS a cada uno (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. Ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si correspondiere.‑"
- Votos / mayorías: Los tres jueces (Fernández de Villegas, Paternico y Laborde) adhieren en sentido afirmativo a la procedencia de la homologación y a la decisión de homologar y disponer las medidas accesorias; no se registra disidencia.

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