PORRAS CARLOS FABIAN C/ ORTIZ RAMON MIGUEL Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Ortiz y otro, reclamando su reparación mediante acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 06/08/2026 con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios y peritajes conforme a lo convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PORRAS CARLOS FABIAN.
Demandado: ORTIZ RAMON MIGUEL y otro/a.
Objeto: Acciones derivadas de despido; culminación del proceso mediante acuerdo conciliatorio obrante en acta de audiencia de fecha 06/08/2026 (cód. barras 245900035000677494).
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada, eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia, ordenó individualizar CBU para depósito y reguló honorarios de letrados y peritos conforme a lo pactado y a normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo arribado por las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 06/08/2026, codigo de barras: 245900035000677494, mediante el cual se pretende concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.
- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." (voto del Dr. B. Fernández de Villegas).
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." (voto del Dr. B. Fernández de Villegas).
Bloque dispositivo final (SENTENCIA):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 06/08/2026, codigo de barras: 245900035000677494, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
Otras determinaciones relevantes incluidas en la sentencia: regulación de honorarios a los doctores Juan Giancaterino, Juan Cruz Area y Matías Oscar Afife en 46,46JUS; 46,46JUS; 93.92JUS respectivamente; honorarios del perito contador Matías David Pedersen por $1.250.000,00 y de la perito psicóloga Mariana Arcondo por $1.250.000,00; obligación de acreditar pago de aportes a la Caja de la Abogacía dentro de cinco (5) días una vez percibidos los honorarios.
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