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LEGUIZAMON ANA MARÍA C/ STELLINO PEDRO LUIS Y OTRO/A S/ DESPIDO

Demanda por despido con acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 10/08/2026 con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y percepciones de peritos.

Despido Homologacion de acuerdo L.c.t. art.15 y 277 Costas Honorarios Peritos Cbu Tasa de justicia Tribunal del trabajo Acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEGUIZAMON ANA MARÍA. Demandado: STELLINO PEDRO LUIS y otro/a. Objeto: Pretensión por despido (autos caratulados "LEGUIZAMON ANA MARÍA C/ STELLINO PEDRO LUIS Y OTRO/A S/ DESPIDO") y la conclusión del litigio mediante acuerdo denunciado por las partes. Decisión: Homologar el acuerdo celebrado por las partes con fuerza de sentencia (presentación de fecha 10/08/2026); imponer las costas a la parte demandada; eximir a las partes del pago de la Tasa de Justicia; regular honorarios de letrados y peritos; intimar individualizar CBU para depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 10/08/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." Bloque dispositivo final (transcripción textual que prevalece): "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 10/08/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)."
- Votos: Los tres jueces (FERNANDEZ DE VILLEGAS, PATERNICO y LABORDE) adhirieron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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