GOMEZ SILVIO HERNAN C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de dictamen de la Comisión Médica y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de accidente laboral del 3/7/2024. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró la ILPPD en 4,15% y condenó a la aseguradora a pagar capital $8.999.369,18 más intereses y actualizaciones, conformando un total de $17.906.571,93 según pautas del sistema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvio Hernán Gómez, con patrocinio del Dr. Nicolás Julián Font.
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto: Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 432.795/24) y cobro de prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivada del accidente ocurrido el 3 de julio de 2024; se peticionó liquidación y actualización correspondiente, con petición de inconstitucionalidad de normas regulatorias.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión y al cobro de prestaciones dinerarias; se declaró la existencia de ILPPD (4,15%) y se condenó a La Segunda ART S.A. al pago del capital de $8.999.369,18 más intereses y actualizaciones conforme a las pautas fijadas, conformando suma definitiva por capital e intereses de $17.906.571,93; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"El Tribunal RESUELVE: I) HACER LUGAR a la acción promovida por Silvio Hernán Gómez (DNI 33.159.308), en cuanto persiguiera la revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 432.795/24) y el cobro de prestaciones dinerarias, por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD), derivada de la contingencia ocurrida el 3 de julio de 2024, y en su consecuencia condenar a La Segunda ART S.A (CUIT: 30-68913348-3) a abonar la suma insoluta -capital
- de pesos ocho millones novecientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y nueve con dieciocho centavos ($ 8.999.369,18) (arts. 6; 8; 12; 14 inc. a, y cctes. ley 24.557 y ss; art. 3 Ley 26.763 y arts. 15 y 39.3 Constitución provincial)."
"III) CARGAR intereses -según mayoría de opiniones
- de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo, según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, mod. por ley 27.348)."
"V) CONFORMAR -según mayoría de opiniones-, con arreglo a las pautas de intereses consignadas, la suma definitiva por capital e intereses de pesos diecisiete millones novecientos seis mil quinientos setenta y uno con noventa y tres centavos ($ 17.906.571,93) (arts. 6; 8.2; 12; 11; 14.2a; y cctes. ley 24.557; art. 3 Ley 26.763; art. 770.b CCC y art. 39.3 Constitución provincial) que deberá ser depositada en la cuenta de autos y a la orden de este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente."
- Otras resoluciones relevantes y fundamentos: el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de normas regulatorias que impedían la actualización (art. 43 Res. 298/17 SRT; Decreto 669/19; ley 14.399 en su modificación del 48 de la ley 11.653) y aplicó el Convenio 95 OIT para integrar el ingreso base. El tribunal fundamentó la aplicación de intereses conforme al sistema de riesgos (tasa activa promedio BNA) por mayoría, admitió capitalización y actualización por RIPTE para determinados segmentos según el voto mayoritario, y valoró el informe pericial que determinó la ILPPD en 4,15%. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y honorarios periciales.
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