REYERO ALAN NAHUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (in itinere, 23/03/2024). El Tribunal hizo lugar y condenó a Experta ART S.A. al pago del capital de $81.725.934,64 y a intereses y actualizaciones conformando un monto por $182.003.932,79 según pautas del sistema de riesgos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alan Nahuel Reyero, representado por el Dr. Federico Mario Larre.
Demandado: Experta ART S.A., apoderado Dr. José Mario Fernández Jereb.
Objeto: Revisión de dictamen de Comisión Médica jurisdiccional y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de accidente in itinere ocurrido el 23/03/2024; liquidación de la indemnización con actualización y capitalización de intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas que impiden actualización.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró ILPPD del 47,52%; se condenó a Experta ART S.A. a pagar el capital de $81.725.934,64; se decretaron inconstitucionalidades y se fijaron reglas de actualización e intereses resultando una suma definitiva por capital e intereses de $182.003.932,79 que deberá depositarse en 10 días; costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
"HACER LUGAR a la acción promovida por Alan Nahuel Reyero (DNI 43.852.459), en cuanto persiguiera el cobro de prestaciones dinerarias, por incapacidad laboral parcial; permanente y definitiva (ILPPD), derivada de la contingencia cuya primera manifestación invalidante operó el 23 de marzo de 2024 (in itinere), y en su consecuencia condenar a Experta ART S.A (CUIT 30-68715616-8) a abonar la suma insoluta -capital
- de pesos ochenta y un millones setecientos veinticinco mil novecientos treinta y cuatro con sesenta y cuatro centavos ($ 81.725.934,64) (arts. 6; 8.1; 11; 12; 14 inc. 2. b, y cctes. ley 24.557 y ss y arts. 15 y 39.3 Constitución provincial)."
"DECRETAR la inconstitucionalidad de la ley 14.399, en cuanto modificó la norma del 48 de la ley 11.653 ...; del art. 43 Res. 298/17 SRT, por afectar los arts.75 inc. 22 y 17 CN y el Convenio 95 OIT; ... y del Decreto 669/2019 (SCBA L 129.800; S del 14.07.2025, causa 'MUZYCHUK')."
"CARGAR intereses -según mayoría de opiniones
- de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo, según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, mod. por ley 27.348)."
"PROVEER estos servicios desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación definitiva de la indemnización (arts.770.b; 771; 772 y 1748 CCC), con las capitalizaciones pertinentes hasta la presente, que se calculan en las sumas de pesos cuarenta y ocho millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos ocho con sesenta y nueve centavos ($ 48.251.808,69) (traba de Litis) y pesos cincuenta y dos millones cero veintiséis mil ciento noventa con setenta y nueve centavos ($ 52.026.190,79) (sentencia)."
"CONFORMAR -según mayoría de opiniones-, con arreglo a las pautas de intereses consignadas, la suma definitiva por capital e intereses de pesos ciento ochenta y dos millones tres mil novecientos treinta y dos con setenta y nueve centavos ($ 182.003.932,79) ... que deberá ser depositada en la cuenta de autos y a la orden de este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente."
- Votos y mayoría: El voto del Dr. Paternico expone el análisis de hechos, prueba pericial (médica y psicológica) y propone la solución; el Dr. Laborde y el Dr. Fernandez de Villegas adhieren al voto, con diferencias de matiz sobre el índice de actualización (Laborde y Fernández aceptan aplicar la alícuota activa del BNA conforme art.12 ap.2 ley 24.557 mod. por 27.348; Paternico proponía actualización por RIPTE en parte). El bloque dispositivo final expresa la decisión mayoritaria detallada arriba.
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