HOFFER BARRAZA MARIA LUCRECIA C/ PREVENCION SALUD S.A. S/ DESPIDO POR EMBARAZO
La actora demandó por despido durante el período de protección por maternidad reclamando indemnizaciones agravadas. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, condenando a la demandada al pago de $2.262.180 y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 aplicando el art. 54 (IPC + 3%) para la actualización, fijando un monto total actualizado de $60.279.856.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Lucrecia Hoffer Barraza.
Demandado: Prevención Salud S.A.
Objeto: Indemnizaciones por despido (sustitutiva de preaviso, integración, indemnización art. 182 LCT por despido durante período de protección por maternidad), incremento art. 2 Ley 25.323, duplicación DNU 34/19; más liquidaciones accesorias.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Prevención Salud S.A. al pago de $2.262.180 por los rubros admitidos; se decretó la inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 y, aplicando el art. 54 (IPC-INDEC + 3% anual), se actualizó el crédito hasta alcanzar $52.417.266 de ajuste y $7.862.590 de intereses, con un total de $60.279.856, que la demandada debe pagar en 10 días; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y pericia.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En suma, concluyo que se ha acreditado que la trabajadora ingresó en fecha 6 de enero de 2020, que ostentaba la jerarquía de Oficial de Negocios (Administrativos Grupo III del CCT 264/95), y que su mejor remuneración mensual ascendió a la suma de $ 103.655,74."
"Del análisis integral de las probanzas producidas en autos, surge que si bien se encuentra acreditado el intento de contratación vía 'web' de un seguro de accidentes personales ... dicho elemento resulta insuficiente para establecer de manera concluyente que la autoría material de tal gestión digital corresponda a la trabajadora. ... No se ha producido en autos prueba técnica informática que ligue de forma directa a la Sra. Lucrecia Hoffer con la ejecución de la operación virtual descrita."
"Concluido así, la pérdida de confianza no puede sustentarse en meras conjeturas, sospechas unilaterales o indicios aislados, sino que exige una plataforma probatoria de certeza objetiva e inconmovible. No demostrados éstos en el caso, el despido dispuesto por la accionada deviene incausado (art. 242 y 245 de la L.C.T.)."
"Decretar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 (arts.14; 16; 17; 18; 28 CN y arts. 15 y 39 Constitución provincial y arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)."
"Juzgo entonces de recibo la acción por cobro de los créditos que componen el capital, ajustado en su valor por depreciación monetaria de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor (nivel general) fijado por el INDEC, con más la liquidación de intereses a una tasa pura del tres por ciento anual hasta su efectivo pago (IPC INDEC -nivel general
- + 3% anual), y que conforma la suma de Pesos sesenta millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis ($ 60.279.856)."
(Votos de mayoría: los Dres. Laborde, Paternico y Fernández de Villegas adhieren en idéntico sentido; el bloque dispositivo final del Tribunal es el que manda.)
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