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GRAMMATICO TOMAS C/ SANCHEZ JALLI TAMARA INES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral entre actor y demandada por acuerdo presentado el 10/8/2026. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso costas a la reclamada y reguló honorarios, sosteniendo que el convenio constituye una justa composición conforme al art. 15 L.C.T.

Homologacion de convenio L.c.t. art.15 y 277 Costas a la reclamada Regulacion de honorarios (7 51 jus 7 jus) Tasa de justicia $44.000 Contribucion $2.200 Cbu cuenta sueldo Caja de la abogacia (ley 10.268) Tribunal del trabajo Acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Grammatico Tomás. Demandado: Sánchez Jalli Tamara Inés. Objeto: Homologación de convenio/transacción laboral presentado por las partes (denuncia del acuerdo y petición de homologación). Decisión: Homologar el acuerdo celebrado por las partes con fuerza de sentencia (arts. 15 y 277 L.C.T.); imponer costas del juicio a la reclamada; intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia ($44.000) y contribución ($2.200); regular honorarios de los letrados en 7,51 JUS y 7 JUS respectivamente; requerir denuncia de CBU para depósito del capital acordado y de las cuentas de peritos y letrados; demás cláusulas del acuerdo quedan tenidas presentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 10/8/2026 (Cód. de barras n° 239700035000678065)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." "A tal fin, deberán los interesados individualizar y denunciar los datos de dicha cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). En caso de no contar con una cuenta bancaria personal, podrá la actora gestionar la apertura de una 'Cuenta DNI' ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires... Se hace saber a los señores letrados que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268), bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la mencionada entidad." (Bloque dispositivo final, texto literal) "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 10/8/2026 (Cód. de barras n° 239700035000678065), con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- ... INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $ 44.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $ 2.200... REGULAR honorarios a los doctores IGNACIO G, TURON MOLINA y MAXIMILIANO ARAMBURU, en la cantidad de 7,51 JUS y de 7 JUS, respectivamente..."
- Votos: Los tres jueces (Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde) adhirieron al pronunciamiento mayoritario; no consta disidencia.

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