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VERA CLAUDIO ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional contra una A.R.T. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda por falta de cobertura de la ART demandada a la fecha de la Primera Manifestación Invalidante y hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva.

Enfermedad profesional Primera manifestacion invalidante (pmi) Falta de legitimacion pasiva Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 24.557 Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Hipoacusia Prueba pericial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vera Claudio Alejandro, representado por Dr. Di Lallo Franco. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A., representada por Dr. Alberti Eduardo Gabriel. Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por Ley 24.557 por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral, limitación funcional de hombros, síndrome meniscal, limitación columna cervical y lumbosacra), con PMI denunciada el 5/2/2020. Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada; se declaró abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción; costas a la actora; regulación de honorarios (parte actora 7 JUS; parte demandada 10 JUS). (Ver dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En este orden de ideas, cobra plena aplicación lo normado por los artículos 1, 27 y 28 de la Ley 24.557, los cuales delimitan el ámbito de responsabilidad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en base a los contratos de afiliación vigentes al momento del infortunio o de la exteriorización del daño. La responsabilidad sistémica de las ART no es atemporal ni ultraactiva ilimitadamente; requiere la coexistencia temporal entre la vigencia del contrato de afiliación y la ocurrencia del siniestro o la exteriorización de la enfermedad profesional." "Que, asimismo, se encuentra fehacientemente acreditado en el expediente que a la fecha de la mencionada Primera Manifestación Invalidante (febrero de 2020), el último empleador del Sr. Vera fuera MONTAJES INTERACERO SOCIEDAD ANONIMA quien detentaba cobertura vigente bajo la afiliación de FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A." "Por todo ello, corresponde en mi opinión rechazar en todas sus partes la acción incoada (art. 722 CCC). Asimismo, propongo hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. Por último, propongo declarar abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por LA SEGUNDA ART S.A." Otros fundamentos probatorios citados: prueba pericial médica (incapacidad Baltazhard 40,96% con 70% causal), pericia técnica sobre tareas y riesgos, pericia contable que acreditó períodos de afiliación y que la última ART que cubrió al trabajador antes de la PMI fue Federación Patronal (periodo 10/2019-12/2019). El Tribunal concluye sin perjuicio de algunas patologías no probadas que "el accionante no probó que a la fecha de la PMI, la cobertura de la enfermedad denunciada estaba a cargo de la demandada LA SEGUNDA ART S.A." (art. 375 CPCC).

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