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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HUANG XINHUA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Xinhua Huang por deuda fiscal por $874.798,20. El Tribunal hace lugar al trámite de trance y remate y ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion Fisco provincia de buenos aires Xinhua huang $874.798 20 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Perdida de derecho por inactividad.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado) XINHUA HUANG (denominada en el expediente HUANG XINHUA).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecutar pago del capital reclamado en un proceso de apremio/provincial; se reclama la suma de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 20/100 ($874.798,20) más intereses.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hace lugar al trámite de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada haga íntegro pago al accionante del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, XINHUA HUANG haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 20/100 ($874.798,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Otras instrucciones administrativas: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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