FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAVARINI HEBE OLGA y otros S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra los hermanos GavarinI por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio ordenando trance y remate hasta el pago íntegro de $184.720,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLOS GASTON GAVARINI; HUGO JORGE GAVARINI; HEBE OLGA GAVARINI.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por el capital reclamado de Pesos CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON 10/100 ($184.720,10) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de apremio: ordenar trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados abonen íntegramente el monto reclamado, con intereses según artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por el apercibimiento y se impondrán costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto del tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CARLOS GASTON GAVARINI, HUGO JORGE GAVARINI y HEBE OLGA GAVARINI hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON 10/100 ($184.720,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además constan en el decisorio las constancias procesales: la falta de oposición de excepciones en plazo y la intimación de pago practicada en el domicilio denunciado, con el mandamiento de intimación y citación agregado electrónicamente.
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