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GONZALEZ DIEGO EZEQUIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que se expida en el expediente administrativo N° 21100-618677/2015. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, por encontrarse vencidos los plazos procedimentales sin causa que justifique la demora.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Plazo perentorio 30 dias Derecho a peticionar Deber de impulso de oficio Decreto-ley 7647/70 Provincia de buenos aires Ministerio de seguridad Costas y honorarios Acceso a la justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ DIEGO EZEQUIEL. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite interpuesto el 15-09-2015 en el expediente administrativo N° 21100-618677/2015. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente administrativo N° 21100-618677/2015 dentro de 30 días a partir de la notificación, con imposición de costas a la demandada. Se regularon honorarios por 5 IUS más complementos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento" (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008). "el derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Bloque dispositivo final: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al : MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 21100-618677/2015 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor RIVAS JOAQUIN RUBEN en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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