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PENA PABLO JOSE C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo por liquidación de bonificación por antigüedad para la totalidad de los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% con actualización y costas a la demandada, acotando alcances por prescripción conforme apartado VI.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Retroactividad Prescripcion parcial Principio de progresividad No regresividad Retribucion estatal Actualizacion de montos Intereses Servicio penitenciario bonaerense

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peña Pablo José. Demandado: Servicio Penitenciario Bonaerense (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos PBA) y/o Instituto de Previsión Social de la PBA. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicios para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron el concepto; condena al pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 (y similares) y del decreto 240/96 en cuanto redujeron/eliminaron la bonificación, y se reconoció el derecho del actor a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y luego tasa pasiva del Banco Provincia). Se rechazó la prescripción total y se reguló alcance temporal del retroactivo conforme apartado VI. Se impusieron las costas a la demandada. Regulados honorarios diferidos hasta liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." FALLO (bloque dispositivo final): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por PENA PABLO JOSE contra el SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.
- ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (Se transcriben los pasajes que integran la fundamentación mayoritaria y el dispositivo final; no consta voto en disidencia en el texto proporcionado.)

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