PAYETTA CARLOS MARIANO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
El actor promovió una medida autosatisfactiva para que el Instituto de Previsión Social rehabilite su beneficio jubilatorio suspendido. El Tribunal hizo lugar a la medida por la probabilidad del derecho y el carácter alimentario de la prestación, ordenando la rehabilitación en 10 días y con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLOS MARIANO PAYETTA, DNI 16.385.316, ex trabajador como guardavidas, titular de un beneficio jubilatorio otorgado en el expediente 21557-492045-19.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Bs. As. (I.P.S.).
Objeto: Se solicita medida autosatisfactiva que ordene la inmediata rehabilitación del beneficio jubilatorio que fue suspendido por el I.P.S.; la suspensión operó a partir del movimiento de haberes de enero de 2025 (último cobro en diciembre de 2024). El actor alega haber cumplido con las denuncias de reingreso y cese exigidas por el art. 60 del Decreto Ley 9650/80 y haber presentado la documentación para la reactivación en distintas oportunidades (última presentación administrativa el 1° de abril de 2026).
Decisión: Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva y se ordenó al I.P.S. que, en el término de diez (10) días desde la notificación, rehabilite el beneficio jubilatorio del actor en el expediente indicado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (DOCE IUS, más aportes e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las medidas autosatisfactivas consisten en un requerimiento urgente formulado ante el órgano jurisdiccional que se agota -de ahí lo de 'autosatisfactiva'
- con su despacho favorable, no siendo entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento... La.medida autosatisfactiva. concede ... una tutela definitiva e irreversible, en una actuación autónoma que se agota en sí misma."
"Tales medidas, como es sabido, exigen la concurrencia de ciertos requisitos, entre ellos: (i) Una fuerte probabilidad de la existencia del derecho sustancial... (ii) Un firme convencimiento de un inminente e irreparable perjuicio al requirente; (iii) El ofrecimiento de contracautela."
"Así las cosas y, la naturaleza del derecho reclamado, debe evitarse que el particular soporte un perjuicio pecuniario derivado del actuar moroso de la Administración Pública por motivos ajenos a su voluntad... observo, pues, la configuración en el presente del recaudo referido (fuerte probabilidad del derecho)."
"Juzgo que [el perjuicio] se encuentra acreditado por la naturaleza alimentaria del derecho reclamado y la situación económica actual... Ello amerita ... un pronto remedio, una 'acción positiva', enmarcada en la garantía constitucional a una tutela judicial continua y efectiva consagrada expresamente en el art. 15 de la Const. Prov., tendiente a evitar futuros perjuicios a la accionante..."
Fallo (parte dispositiva):
"1°) Haciendo lugar a la medida autosatisfactiva intentada por CARLOS MARIANO PAYETTA, DNI 16.385.316, y, por consiguiente, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Bs. As. (I.P.S.) que, en el término de diez (10) días -a contar a partir de la notificación de la presente-, rehabilite el beneficio jubilatorio del actor en el marco del expediente 21557-492045-19.
2°) Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida...
3°) Regulando los honorarios de la Dra. Carolina Gabriela Perez ... en DOCE (12) IUS, con más el 10% de aportes a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder..."
(No constan votos en disidencia ni acuerdo dividido; el bloque dispositivo final define la solución.)
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