NARANJO ADOLFO EDUARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamó el pago de días de licencias anuales ordinarias no gozadas (LANU) tras su retiro del servicio. El Tribunal hizo lugar, declaró inaplicables los art. 3° y 4° del decreto 387/2023 al caso y ordenó el pago de las LANU no liquidadas con actualización a valores actuales e intereses conforme pautas jurisprudenciales provinciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adolfo Eduardo Naranjo, ex integrante de la fuerza policial que pasó a retiro.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago de los días de licencia anual ordinaria no usufructuada (LANU) no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el organismo al momento del retiro.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión; se declaró inaplicable al caso los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y se reconoció a Naranjo el pago de las LANU no liquidadas, computándose a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación. Se ordenó aplicar intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, a partir de entonces, la tasa pasiva más alta del BAPRO por depósitos a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Del expediente administrativo acompañado, surge debidamente acreditado, sin ser controvertido: que la parte actora solicitó el pago de las LANU; los partes de licencia y sus respectivas notas; que la Div. Legajos y Antecedentes
- Sec. Registro y Verificación de Licencias, informó que en fecha 31/10/2025 fue dispuesto el Retiro y que no se liquidaron el total de LANU acumuladas."
"A diferencia de lo sucedido en la causa precitada y de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas acompañadas, en el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor."
"La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Pcial."
"Por ello: 1°) Hacer lugar a la pretensión articulada, declarar, inaplicable al caso de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconocer a ADOLFO EDUARDO NARANJO el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada (LANU) no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el organismo demandado, computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12 incs. 1 y 2, 50 incs. 1 y 2 y concs. CCA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24)."
"A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
(No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.)
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