FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RECAN SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra RECAN SA por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $263.419,00 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RECAN SA.
Objeto: Pago del capital reclamado por el Fisco, en el marco de un proceso de apremio provincial; monto capital reclamada $263.419,00 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, RECAN SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 0/100 ($263.419,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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