FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAVES AUSTRALES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Naves Australes S.A. por una deuda de $140.273,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio ad litem de la demandada.
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- A quién se demanda (Demandado)
NAVES AUSTRALES S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($140.273,50) más los intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legalmente aplicables; se tuvo por constituido en los estrados el domicilio ad litem de la demandada; las costas se impusieron a la vencida; difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad; se intimó al apoderado fiscal a conservar el mandamiento original y a dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NAVES AUSTRALES S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($140.273,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Otra constancia relevante: Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
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