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RICO CLAUDIA MARISA C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora solicitó reconocimiento de jubilación anticipada por edad avanzada invocando art. 36 Ley 6716 y 25 años de ejercicio profesional. El Tribunal desestimó la pretensión por no alcanzar la valuación actuarial mínima exigida por el art. 36 y las resoluciones reglamentarias de la Caja, imponiendo costas y regulando honorarios en 35 IUS.

Contencioso administrativo Jubilacion anticipada Ley 6716 (t.o. ley 11.625) Art. 36 Valuacion actuarial Resolucion n?15/97 Res. 22/19 Aportes computables Denegatoria administrativa Costas y honorarios (35 ius) Perito actuario (dictamen maria laura rojt)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Claudia Marisa Rico, por derecho propio. Demandado: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Revocación de la resolución administrativa que denegó el beneficio de jubilación anticipada por edad avanzada (art. 36 Ley 6716 t.o.) y reconocimiento del beneficio con los retroactivos correspondientes, más intereses y costas. Decisión: Se desestimó la pretensión de la actora y se confirmó la denegatoria del beneficio por no cumplirse la valuación actuarial mínima exigida. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios en 35 IUS para la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El beneficio de jubilación por edad avanzada peticionado por la actora se encuentra regulado por el Régimen Legal de la Caja de Prevision Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ley n°6716 (texto según ley 11.625), cuyo artículo 36 regula que 'A partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad y con veinticinco (25) años de ejercicio profesional, los afiliados podrán solicitar la jubilación anticipada, siempre que la valuación actuarial de los aportes efectuados alcance como mínimo el requerido en el art. 32, inc. c). En este caso su haber será equivalente a una jubilación ordinaria básica normal, sin derecho a los complementos por mayores cotizaciones, establecido por el artículo 54º, de la presente Ley.'" "En aplicación de tal marco normativo, la Caja demandada denegó el beneficio solicitado por Dra. Rico con fundamento en que la misma no cumple con la valuación actuarial exigida, siendo que el cómputo necesario para llegar al beneficio, cuando lo solicitó era de 35 Ius, y la valuación de sus aportes solo alcanzaba a los 16.86." "Al respecto cabe ponderar el dictamen producido por la Perito Actuario designada en autos Maria Laura Rojt, quien consultada sobre 'Si la fórmula aprobada por el Directorio de la Caja demandada en la Resolución nro. 15 ratificada luego, en sesiones 21 y 22 de marzo de 2019, a los fines de la aplicación del art. 36 de la ley 6.716 -t.o. 1995
- (reconocimiento de "jubilación anticipada"), es actuarialmente razonable', refiere que 'Si, la misma es actuarialmente válida', y ante la solicitud de que aplique la citada formula con los datos personales y profesionales de la Dra. Claudia Marisa Rico, adjunta el calculo por ella efectuado y entre otros datos señala, como Valuación Actuarial 18.92 (e.e. y doc. dig. adj. del 26/6/2025)." "Ello permite advertir que los aportes efectuados por la profesional solicitante no son equivalentes actuarialmente -en los términos del bloque normativo citado
- a los necesarios para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, siendo los mismos insuficientes frente al mínimo exigido de 35 Ius requeridos para obtener la jubilación anticipada solicitada." FALLO (fragmentos relevantes): "1°) Desestimar la pretensión anulatoria, deducida por la Sra. Claudia Marisa Rico ello, a mérito de los fundamentos expuestos (arts. 12 incs. 1°, 50 inc. 2° CCA; 36 y cc. ley 6716). 2°) Imponer las costas en el orden causado (art. 51, CCA). 3°) Regular los honorarios de la Dra. Silvia Marcela Della Vecchia en la suma de 35 (treinta y cinco) IUS..."

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