DI FILIPPO SILVIA MONICA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-565399-0-22-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, por vulneración de los plazos y sin causa que justifique la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DI FILIPPO SILVIA MONICA.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Objeto: Acción de amparo por mora para que el organismo administrativo se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 25-02-2022 en el expediente administrativo N° 021557-565399-0-22-000.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente mencionado dentro del plazo perentorio de 30 días, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios a favor de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"El desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados' (conf. Botassi, Carlos A y Oroz Miguel H. E.)."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Bloque dispositivo: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL a que despache el expediente administrativo N° 021557-565399-0-22-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
(Se consignan además las consecuencias accesorias): "2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios de la doctora CASTEX FLORENCIA BELÉN en la suma de cinco (5) IUS..."
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