MAGRINELLI JUAN CARLOS C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto de reintegros presentados ante IOMA (ingresos 29/10/2024; 30/05/2025; 27/11/2025; 03/12/2025). El Tribunal desestimó el amparo por considerar que la pretensión excede el objeto singular propio de la vía y, en consecuencia, rechazó la acción y condenó en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Magrinelli, con patrocinio letrado.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto de los reintegros N° 11441111111334124 (ingreso 29/10/2024); N° 1144062507125 (ingreso 30/05/2025); N°1114411393335425 (ingreso 27/11/2025); N°11441142035625 (ingreso 03/12/2025).
Decisión: Desestimar la acción de amparo por mora; imponer las costas a la parte actora; regular honorarios a favor de las abogadas y disponer la apertura de cuenta judicial (dispositivo final literal transcripto más abajo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el espíritu que subyace e impregna a la acción tuitiva de amparo por mora, lo constituye el acceso a la jurisdicción de quien, siendo parte en un expediente administrativo y ante la pasividad denunciada de la Administración, reclama, previo examen formal de la demora alegada, el cese de la inactividad formal de aquella mediante el dictado de una orden judicial de pronto despacho."
"Que, asimismo, siendo requerida, de parte del juzgador, la verificación de la morosidad imputada a la Administración, en relación a la prosecución y resolución de las cuestiones a ella sometidas, emerge con meridiana claridad el carácter eminentemente individual y concreto en que se funda la vía procesal intentada por la accionante."
"Que, en consecuencia, la pretensión sustantiva articulada por la demandante, en cuanto pretende, por intermedio de la acción incoada, la regularización inmediata de 'los pagos pendientes', excede, en forma harto evidente, el objeto de la vía procesal intentada."
"Que dichas precisiones legales, resultaron adoptadas en el voto mayoritario de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa ... al resolver, en fecha 09 de junio de 2026, el antecedente jurisprudencial 'Grupo Jasf 24 SRL c/ Instituto de Obra Medico Asistencial s/ Amparo por Mora', en cuanto expresamente dispuso que 'el amparo por mora es la vía expedita y breve para ocurrir frente a una determinada inactividad de la Administración, a efectos de solicitar que se dicte orden judicial de pronto despacho (...). En tales condiciones, el objeto procesal de la acción intentada aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora'."
Dispositivo final (transcripto): "RESUELVO:
- 1. Desestimar la acción de amparo por mora deducida en autos, por Juan Carlos Magrinelli contra el IOMA (art. 76 del CCA). 2. Imponer las costas de este proceso a la parte actora (art. 51 inc. 1 CCA texto ley 14.437). 3. Regular los honorarios de las Dras. Bárbara Belén Tumori y Maria Antonella Ferrari Salvioli en la suma de dos y medio (2,5) IUS para cada una de ellas, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado ... 4. Se hace saber que, en autos, se procedió a la apertura de cuenta judicial N° 2050-1805961, CBU 0140114727205018059610 ... Registrese y notifiquese."
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