MACEIRA MARTIN ANDRES C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron ese porcentual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar las diferencias al 3%, con actualización y más intereses conforme a los parámetros fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MACEIRA MARTIN ANDRES.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (actuando la representación fiscal).
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes de presupuesto 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) que redujeron o suspendieron dicho porcentual; pago retroactivo de las sumas no prescritas, intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad de las normas invocadas (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) en cuanto redujeron o suprimieron el porcentual de la bonificación por antigüedad; se reconoce el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, computándose a valores actuales y con aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días); costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales del tribunal):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales "modificaciones" -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por MACEIRA MARTIN ANDRES contra el/la Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
- Observaciones sobre prescripción y alcance: El Tribunal rechazó la excepción de prescripción total y determinó que se aplican reglas de caducidad/prescripción parciales: las sumas anteriores a 2 años desde la interposición de la demanda se encuentran prescritas, debiendo reconocerse las diferencias devengadas dentro del plazo aplicable (considerando doctrina del SCBA y normas del CCyC y legislación aplicable). La condena no puede extenderse al organismo previsional que no fue demandado.
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