DURO JOSE LUIS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo por la bonificación por antigüedad para agente judicial solicitando la aplicación del 3% por año a todo el cómputo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentual (Leyes 11.739, 11.905 y Decreto 240/96) y ordenó liquidar la diferencia con actualización e intereses conforme los parámetros fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DURO JOSE LUIS.
Demandado: Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio computado; declaración de inconstitucionalidad de leyes y decreto que fijaron porcentajes menores o suspendieron el cómputo; pago retroactivo de las sumas no prescritas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) en los términos señalados; se reconoció el derecho del actor a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% por año para los períodos incluidos en su cómputo, con los alcances de prescripción indicados en el apartado VI del fallo; las sumas se computarán a valores actuales al momento de la liquidación y devengarán intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
- "la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto... En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'."
- "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
- "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..." (cita doctrinal de la CSJN en Guida, Müller, Tobar).
- "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..."
- Sobre prescripción: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
- Sobre alcance del retroactivo y actualización: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No se consignan votos discordantes; el bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.
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