Logo

CEJAS DORA YSABEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que se ordene el pronto despacho de su solicitud de pensión iniciada el 12-10-2023. El Tribunal desestimó la acción por existir resolución administrativa previa (resolución de fecha 30-07-2024 notificada el 31-07-2024 y otros trámites resueltos en 2026), concluyendo que no hubo mora.

Amparo por mora Pension Mora administrativa Caja de retiros Tramite administrativo ex-2023-42861805 Inadmisibilidad Plazo razonable Desestimacion Costas Honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CEJAS, Dora Ysabel. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas EX-2023-42861805
- -GDEBA-DVMEYACRJYPP, con motivo de la solicitud de pensión presentada el 12-10-2023. Decisión: Desestimar la acción de amparo por mora; imponer costas en el orden causado; regular honorarios a favor de la letrada de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 12-10-2023 y la resolución que resuelve la solicitud de pensión (p. e. de fecha 15-05-2026, 03-08-2026 y 07-08-2026) data de fecha 30-07-2024, encontrándose notificada mediante sistema el día 31-07-2024. Incluso, luego de ello, la actora presentó un reclamo en noviembre de 2025, que conforme surge de la documental acompañada, fue resuelto el 18/06/26. Esto implica que la petición -en los términos del escrito de inicio
- se encontraba resuelta con anterioridad a la interposición de la presente demanda y, por ende, resultaba improcedente, el inicio de la acción. Cabe recordar, que los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde desestimar la pretensión de amparo por mora deducida (arts. 76 CCA; 77 inc. D, E y G, 78 y ccs, decreto-ley nº 7.647/70)."
- Votos/disenso: No consta voto en mayoría/minoría diferenciado en el pronunciamiento provisto; se acompasa la decisión con el bloque dispositivo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar