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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIRANDA MARIANO FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.552.366,00 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro, impuso costas a la vencida y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Trance y remate Deuda tributaria Fisco de la provincia de buenos aires Interes art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas a la vencida Ley 13.406 Ejecucion Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Mariano Fernando Miranda. Objeto: Pago del capital reclamado por la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.552.366,00), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se trata de un proceso de apremio provincial con trámite de trance y remate. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto Miranda haga íntegro pago del monto reclamado con sus intereses; se dejan acreditados el apercibimiento y el domicilio constituido; costas a la vencida; difiere regulación de honorarios. Se ordena al apoderado fiscal abonar el bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARIANO FERNANDO MIRANDA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.552.366,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además, se ordena: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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