FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONDOMINIO LA CANDELARIA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Conjunto Condominio por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que CONDOMINIO LA CANDELARIA SRL pague $356.499,00 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, con costas a la vencida y constitución del domicilio legal por intimación practicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CONDOMINIO LA CANDELARIA SRL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de un capital principal de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($356.499,00), con intereses.
Decisión: Se hace lugar al trámite de trance y remate y se manda continuar la ejecución hasta que la parte accionada haga íntegro pago de la suma reclamada más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se tienen por constituidos el domicilio ad litem; costas a la vencida; difiérase la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CONDOMINIO LA CANDELARIA SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($356.499,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además se dejó constancia de la intimación de pago practicada en el domicilio denunciado y se apercibió al apoderado fiscal de conservar el mandamiento original y de dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
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