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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRIGORIFICO SUDESTE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Frigorífico Sudeste S.A. por deuda fiscal por $88.209,02. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio judicial por hallarse la parte debidamente notificada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Frigorifico sudeste s.a. Monto $88.209 02 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc arts. 540/549.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FRIGORIFICO SUDESTE S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital adeudado, monto principal $88.209,02 más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem por estar la parte debidamente anoticiada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FRIGORIFICO SUDESTE S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 2/100 ($88.209,02). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además, se advierte: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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