FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ DANIEL RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $2.426.843,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y declaró pérdida del derecho de defensa por no haber opuesto excepciones en tiempo; costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DIAZ DANIEL RICARDO.
Objeto: Ejecución apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 80/100 ($2.426.843,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando proseguir la ejecución hasta el pago total del monto reclamado con intereses; se declaró la pérdida del derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DIAZ DANIEL RICARDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 80/100 ($2.426.843,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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