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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TROIANO ANGEL EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.294.975,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, tras declararse perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones en término.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Troiano angel eduardo Art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad Arts. 540 549 556 cpcc Costas Monto $1.294.975 80 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Troiano Ángel Eduardo. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.294.975,80) más los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses, se condenó en costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TROIANO ANGEL EDUARDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.294.975,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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