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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMADA MARIA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar capital, intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución contra la deudora por $4.530.244,50 más intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $4.530.244 50 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de derecho por inactividad Art. 540 cpcc Art. 10 ley 13.406 Cumplimiento ejecutivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Almada María Cecilia. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 ($4.530.244,50), más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda; ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; costas a la demandada vencida; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALMADA MARIA CECILIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 ($4.530.244,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

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