FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCHMIT SERGIO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial y remate por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $845.674,40 más intereses desde la interposición de la demanda (8/6/2026).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SCHMIT SERGIO ANDRES.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 ($845.674,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó el trance y remate; la ejecución continuará hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SCHMIT SERGIO ANDRES, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 ($845.674,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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