FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA MATIAS OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial por deuda tributaria y solicitó remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago de $927.204,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GARCIA MATIAS OSCAR.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por la suma de Pesos NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 30/100 ($927.204,30), con intereses según art. 104 del Código Fiscal, y medidas cautelares (traba de medidas).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (08/07/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal en estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Proveyendo la presentación electrónica de fecha 18/8/2026: Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal.
AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GARCIA MATIAS OSCAR, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 30/100 ($927.204,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Actuaciones administrativas incorporadas: "Por recibido. Agréguese la constancia de traba de medida cautelar expedida por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y hágase saber."
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