FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TEXARA Y CO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra TEXARA Y CO SRL para cobrar deuda tributaria mediante trance y remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta cobrar íntegro el capital reclamado de $5.539.490,40 con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró vencida a la demandada, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
TEXARA Y CO SRL.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución fiscal mediante trámite de apremio provincial (trance y remate) por capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($5.539.490,40), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TEXARA Y CO SRL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($5.539.490,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/04/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se preserva el lenguaje original del tribunal en las citas precedentes.)
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