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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARIÑA SILVIA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $982.885,40 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal constituido Ley 13.406 C.p.c.c. arts. 116 y 155 Monto $982.885 40 Demanda 05/06/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FARIÑA SILVIA GRACIELA. Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por el capital reclamado de Pesos 982.885,40 más los intereses legales conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (05/06/2026) hasta su pago. Decisión: Se admitió la ejecución y se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada abone íntegramente la suma reclamada con intereses; se le imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FARIÑA SILVIA GRACIELA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 40/100 ($982.885,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (05/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (Se respeta el texto y citas textuales del fallo; no se registran votos en disidencia en la sentencia suministrada.)

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