FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EMPRENDIMIENTOS DE INTERES COMUN EMDICO S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $277.338,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó trance y remate hasta el pago integral del capital reclamado, imponiendo costas a la demandada por su carácter de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: EMPRENDIMIENTOS DE INTERES COMUN EMDICO S.R.L.
Objeto: Pago del capital reclamado por Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 60/100 ($277.338,60) más los intereses aplicables según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/04/2024) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose trance y remate y ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EMPRENDIMIENTOS DE INTERES COMUN EMDICO S.R.L., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 60/100 ($277.338,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/04/2024) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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