FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WILSON MAIRA AYELEN S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial por ejecución forzada de deuda fiscal por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada ($1.683.313,30) con intereses, costas y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: WILSON, MAIRA AYELEN (DNI N° 32.017.347).
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado en Títulos Ejecutivos Nros. 1472358 y 1472359, por la suma de $1.683.313,30, más intereses fiscales, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación del trance y remate y ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamada, intereses, gastos y costas; difirió regulación de honorarios; constituyó domicilio en estrados; y notificó conforme arts. indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Por recibido el mandamiento adjuntado en formato pdf.
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada WILSON, MAIRA AYELEN (DNI N° 32.017.347) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE CON TREINTA CENTAVOS ($1.683.313,30), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1472358 y 1472359-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CHUBUT N° 754 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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