FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAPALMA ANDRES GERARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución con remate hasta obtener el pago íntegro de $1.321.866,60 más intereses y costas, y declaró constituido el domicilio procesal del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Andrés Gerardo Lapalma.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de créditos fiscales por la suma reclamado en los títulos ejecutivos, capital $1.321.866,60 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta tanto el ejecutado pague al Fisco la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($1.321.866,60) en concepto de capital, más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; impuso costas y dejó diferida la regulación de honorarios hasta liquidación firme; declaró constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificación y excepciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
Fallo:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ANDRES GERARDO LAPALMA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($1.321.866,60) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-
3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
- Montos/fechas relevantes: Fecha de sentencia 21 de agosto de 2026; capital reclamado $1.321.866,60; intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
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